Prórroga de contrato temporal
La retención del 2% para contratos temporales es mínima. En caso de prórroga, revise si debe regularizar dicho tipo.
Si su empresa contrata trabajadores con un contrato de duración inferior al año, deberá practicarles una retención mínima del 2%. Pero no olvide que este tipo es mínimo. Muchas empresas actúan por inercia y aplican ese 2% en todos los contratos temporales, incluso cuando éstos se prorrogan.
En los contratos temporales debe calcular las retribuciones que prevé satisfacer durante el año natural. Si aplicando la tarifa de retenciones del trabajo resulta un tipo inferior al 2%, deberá aplicar ese tipo mínimo. No obstante, si resulta un tipo superior, deberá aplicar ese tipo superior.
Nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que se le plantee en materia fiscal y laboral.
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Actividades incompatibles con la IT
Utilice la Guía de Valoración Profesional del INSS para valorar si un trabajador realiza actividades incompatibles con su IT.
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Obras de mejora de la eficiencia energética
Se prorrogan los plazos para hacer las obras en las viviendas.
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Recuperación de impagados
Vea cómo actuar si recupera una deuda previamente impagada.
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